Disposición transitoria vigésima octava. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
La situación legal de desempleo en los supuestos recogidos en los párrafos 2.º; 3.º y 4.º del apartado 1.a) del artículo 267; hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo; se acreditará por el trabajador en la forma siguiente:
1.º En el caso de extinción del contrato por muerte; jubilación o incapacidad del empresario individual; mediante comunicación escrita del empresario; sus herederos o representante legal notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por alguna de dichas causas o bien acta de conciliación administrativa o judicial; o resolución judicial definitiva; en los términos fijados en el párrafo siguiente.
2.º En el caso de despido; mediante la notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de dicha notificación la acreditación se realizará mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que consten el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos; o el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece.
Asimismo podrá acreditarse mediante acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia; deberá también acreditarse que el empresario; o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores; no ha optado por la readmisión.
3.º En el caso de despido basado en causas objetivas; mediante comunicación escrita al trabajador en los términos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; o bien acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva en los términos fijados en el párrafo anterior.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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