Disposición transitoria vigésima séptima. Complementos por mínimos para pensiones contributivas.
1. La limitación prevista en el artículo 59.2 con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones; no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
2. Asimismo; el requisito de residencia en territorio español a que hace referencia el artículo 59.1 para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones; se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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