Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria trigésima segunda. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

En el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015; de 30 de octubre; una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto; disfruten de las diez semanas de manera interrumpida; el abono de la prestación de estos periodos no se producirá hasta el agotamiento total del disfrute de los mismos; en tanto no se realicen; por parte de la Entidad Gestora; los desarrollos informáticos necesarios en los aplicativos de gestión; trámite y pago de la citada prestación.

Se añade por el art. 4.14 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales