Disposición transitoria vigésima segunda. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.
1. En el marco del Convenio de Saneamiento del Fútbol Profesional a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/1990; de 15 de octubre; del Deporte; la Liga de Fútbol Profesional asumirá el pago de las deudas con la Seguridad Social a 31 de diciembre de 1989; de las que quedarán liberados los clubes de fútbol que hayan suscrito los correspondientes convenios particulares con la Liga Profesional.
Las deudas expresadas en el párrafo anterior se entienden referidas a las de aquellos clubes que; en las temporadas 1989/1990 y 1990/1991; participaban en competiciones oficiales de la Primera y Segunda División A de fútbol.
2. Igualmente; y al objeto de hacer frente a los compromisos contraídos en el Plan de Saneamiento de 1985; la Liga de Fútbol Profesional asumirá el pago de las deudas con la Seguridad Social referidas a aquellos otros Clubes incluidos en el citado Plan y no contemplados en el segundo párrafo del apartado anterior; que fueron devengadas con anterioridad a dicho Plan y que se encontraban pendientes de pago a 31 de diciembre de 1989.
3. En caso de impago total o parcial por la Liga Profesional de las deudas a que se alude en los números anteriores; las garantías a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/1990; de 15 de octubre; del Deporte; serán ejecutadas; en vía de apremio; por los órganos de recaudación de la Seguridad Social; imputándose el importe obtenido en proporción a las deudas impagadas.
4. En el marco del Convenio de Saneamiento; y una vez asumidas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional las deudas de los clubes de fútbol que; por todos los conceptos; estos contrajeron con la Seguridad Social; se podrá acordar su aplazamiento de pago durante un período máximo de doce años; con sujeción a lo previsto en los artículos 31 y siguientes del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio.
Los pagos se efectuarán mediante amortizaciones semestrales; devengando las cantidades aplazadas los correspondientes intereses de demora que se ingresarán en el último plazo de cada deuda aplazada.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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