Disposición transitoria trigésima séptima. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.
Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 2/2023
Normativa: de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023
¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria trigésima séptima de la Ley General Seguridad Social?