Disposición transitoria trigésima octava de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización.

1. Desde el año 2024 hasta el año 2050; las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3; si bien al porcentaje al que se refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1;2 puntos porcentuales.

2. Cada cinco años; el Gobierno evaluará; en el marco del diálogo social; el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe a la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Se añade por el art. único.38 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

 

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales