Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:
Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
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Tipo cotización % |
Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
2025 | 0
Normativa: 92 |
1 | 1
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