Disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0

Normativa: 92

1 1

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