Disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria cuadragésima tercera. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevista en el artículo 127 bis tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050; con arreglo a la siguiente escala:

En el año 2023; será de 0;60 puntos porcentuales; de los que el 0;50 corresponderá a la empresa y el 0;10 al trabajador.

En el año 2024; será de 0;70 puntos porcentuales; de los que el 0;58 corresponderá a la empresa y el 0;12 al trabajador.

En el año 2025; será de 0;80 puntos porcentuales; de los que el 0;67 corresponderá a la empresa y el 0;13 al trabajador.

En el año 2026; será de 0;90 puntos porcentuales; de los que el 0;75 corresponderá a la empresa y el 0;15 al trabajador.

En el año 2027; será de 1 punto porcentual; del que el 0;83 corresponderá a la empresa y el 0;17 al trabajador.

En el año 2028; será de 1;10 puntos porcentuales; de los que el 0;92 corresponderá a la empresa y el 0;18 al trabajador.

En el año 2029; será de 1;2 puntos porcentuales; de los que el 1;00 corresponderá a la empresa y el 0;2 al trabajador.

Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1;2; con igual distribución entre empresario y trabajador.

Se añade por el art. único.43 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

 

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales