Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización.
1. Desde el año 2024 hasta el año 2050; las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3; si bien al porcentaje al que se refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1;2 puntos porcentuales.
2. Cada cinco años; el Gobierno evaluará; en el marco del diálogo social; el impacto de esta subida de la base máxima y remitirá un informe a la Comisión no Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Se añade por el art. único.38 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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