Disposición adicional trigésima sexta de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60; se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 3/2021; de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales