Disposición adicional trigésima sexta de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional trigésima sexta de la Ley General Seguridad Social completo.

Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529

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