Disposición adicional trigésima novena de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional trigésima novena. Seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.

Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas; el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realizarán; en el marco del diálogo social; una evaluación periódica; cada cinco años; de los efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que se observase alguna desviación; dicha evaluación incorporará una propuesta de actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Se añade por el art. 1.17 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales