Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60; se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 3/2021; de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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