Disposición adicional tercera de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional tercera. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011; el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado; aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987; de 30 de abril; excepción hecha del comprendido en la letra i); estará obligatoriamente incluido; a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo; en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha.

2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará; en todo caso; las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa; así como; en su caso; las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

En particular; la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

Además; la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado; con las adaptaciones que sean precisas; el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

3. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que; con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad; ingrese; cualquiera que sea el sistema de acceso; o reingrese; en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas; continuará incluido en dicho régimen.

4. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que; en propio favor o en el de sus familiares; cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales