Disposición adicional octava de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 23 de enero 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional octava de la Ley General Seguridad Social completo.

Disposición adicional octava. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.

La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.

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