Disposición adicional sexta. Estancias de formación; prácticas; colaboración o especialización.
1. Las ayudas dirigidas a titulados académicos con objeto de subvencionar estancias de formación; prácticas; colaboración o especialización que impliquen la realización de tareas en régimen de prestación de servicios; deberán establecer en todo caso la cotización a la Seguridad Social como contratos formativos; supeditándose a la normativa laboral si obliga a la contratación laboral de sus beneficiarios; o a los convenios o acuerdos colectivos vigentes en la entidad de adscripción si establecen mejoras sobre el supuesto de aplicación general.
2. Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude laboral; fiscal y a la Seguridad Social asociado a las becas que encubren puestos de trabajo.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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