Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea.
El asegurado que hubiera estado comprendido en el ámbito personal de cobertura del sistema de la Seguridad Social que pase a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea y que opte por ejercer el derecho que le concede el artículo 11; apartado 2; del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea; aprobado por el Reglamento (CEE; EURATOM; CECA) número 259/1968; del Consejo; de 29 de febrero de 1968; causará baja automática; si no se hubiera producido con anterioridad; en el citado sistema y se extinguirá la obligación de cotizar al mismo una vez se haya realizado la transferencia a la Unión Europea a que se refiere el citado Estatuto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior; el interesado podrá; no obstante; continuar protegido por el sistema español de Seguridad Social si hubiera suscrito con anterioridad; o suscribiese posteriormente y en los plazos reglamentarios; el correspondiente convenio especial; de cuya acción protectora quedarán excluidas en todo caso la pensión de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores; si cesando su prestación de servicios en la Administración de la Unión Europea el interesado retornara a España; realizara una actividad laboral por cuenta ajena o propia que diera ocasión a su nueva inclusión en el sistema de la Seguridad Social y ejercitara el derecho que le confiere el artículo 11; apartado 1; del anexo VIII del citado Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea; una vez producido el correspondiente ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social; al momento de causar derecho a la pensión de jubilación o a las prestaciones por muerte y supervivencia en dicho sistema se le computará el tiempo que hubiera permanecido al servicio de la Unión Europea.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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