Artículo 69 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 69 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 69. Participación en la gestión.

Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 69 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.