Artículo 70 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.

Las entidades gestoras; con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela; podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales; concertar operaciones; establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar; en la medida y con el alcance que se les atribuya; en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales