Artículo 74 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia; en el que; por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única; se unifican todos los recursos financieros; tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos; valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. A la Tesorería General de la Seguridad Social le será de aplicación lo previsto para las entidades gestoras en el artículo 70.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales