Artículo 65 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 65 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales.

Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.

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