Artículo 351. Enumeración.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social; en su modalidad no contributiva; consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento; o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento; a cargo del beneficiario; cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación; así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción; que cumplan los mismos requisitos.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante; en concepto de rendimientos del trabajo; no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional; también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo; en supuestos de familias numerosas; monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Se modifica la letra b) por la disposición final 4.4 de la Ley 19/2021; de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 30/2020; de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020; de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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