Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará; en su importe anual; en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.
2. En dicha Ley; además de la cuantía general; se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años; con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que; como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales; necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida; tales como vestirse; desplazarse; comer o análogos.
Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020; de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493
Se modifica por la disposición final 40.4 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 353 de la Ley General Seguridad Social?