Artículo 316 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad; gestora o colaboradora; con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones; en los términos previstos en el artículo 308.

Por las contingencias indicadas; se reconocerán las prestaciones que; por las mismas; se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá; a idénticos efectos; por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia; que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas; anexa al Real Decreto 1299/2006; de 10 de noviembre; por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local; nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317; respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes; en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios; en la disposición adicional vigésima octava; respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales; complementario al sistema público; y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.»

Se modifica el apartado 3; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se modifica el apartado 2 por el art. 14 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales