Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial; el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá; en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan; a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad; salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
2. Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.
Se modifica por la disposición final 2.14 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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