Artículo 318 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 318. Normas aplicables.

Será de aplicación a este régimen especial:

a) En materia de protección por nacimiento y cuidado de menor; lo dispuesto en el capítulo VI del título II; excepto el artículo 179.1 y 2.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses; la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes; en lo relativo tanto a su duración como a su distribución; con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial; en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) En materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; lo dispuesto; respectivamente; en los capítulos VII; VIII; IX y X del título II; en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

c) En materia de incapacidad permanente; lo dispuesto en los artículos 194; apartados 2 y 3; 195 excepto el apartado 2; 197; apartados 1; 2 y 3; y 200.

Asimismo; será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren; respectivamente; dichos apartados se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General; cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran invalidez.

d) En materia de jubilación; lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis; 208; 209; excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213; 214; 249 quater y la disposición transitoria trigésima cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 215 será de aplicación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

e) En materia de muerte y supervivencia; lo dispuesto en los artículos 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226; apartados 4 y 5; 227; apartado 1; párrafo segundo; 229; 231; 232; 233; y 234.

f) Las normas sobre protección a la familia contenidas en el capítulo XV del título II.

g) Lo dispuesto en el artículo 163.

Se modifica la letra d) por la disposición final 4.11 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Esta modificación produce efectos el 1 de abril de 2023; según establece la disposición final 13; letra c); del citado Real Decreto-ley; en la redacción dada por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica la letra a); con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.11 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica la letra d) por el art. 1.14 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Se añade la letra g) por la disposición final 38.4 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Se modifican las letras a) y b) por el art. 4.10 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica la letra a); con efectos de 1 de marzo de 2018; por la disposición final 4 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales