Artículo 303 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 303. Impugnación de actos.

1. Las decisiones de la entidad gestora competente; relativas al reconocimiento; denegación; suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo; serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

2. También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social las resoluciones de la entidad gestora relativas a:

a) La exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario; a que se refieren los artículos 268.5.b) y 295.1 de esta ley; a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley 36/2011; de 10 de octubre; reguladora de la jurisdicción social.

b) El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único; establecido en el artículo 296.3 de esta ley.

c) La imposición de sanciones a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora; en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales