Artículo 307 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 307 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482 

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