Artículo 304. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 304 de la Ley General Seguridad Social?
Fecha última actualización: 28 de marzo 2023
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En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
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