Artículo 304 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 304 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 304. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.

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