Artículo 304 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 304. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales