Artículo 303. Impugnación de actos.
1. Las decisiones de la entidad gestora competente; relativas al reconocimiento; denegación; suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo; serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
2. También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social las resoluciones de la entidad gestora relativas a:
a) La exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario; a que se refieren los artículos 268.5.b) y 295.1 de esta ley; a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley 36/2011; de 10 de octubre; reguladora de la jurisdicción social.
b) El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único; establecido en el artículo 296.3 de esta ley.
c) La imposición de sanciones a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora; en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 303 de la Ley General Seguridad Social?