Artículo 186. Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo; se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que; debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado; en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995; de 8 de noviembre; de Prevención de Riesgos Laborales; dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible; o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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