Artículo 191 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 191. Beneficiarios.

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior; se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.

2. Cuando concurran en ambos progenitores; guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación; el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

No obstante; en los supuestos de nulidad; separación; divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221; así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género; el derecho se reconocerá a favor del progenitor; guardador o acogedor que conviva con la persona enferma; aunque el otro no trabaje; siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

3. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior; contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho; tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho; siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

4. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos; que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015; de 30 de octubre y en la normativa que lo desarrolle.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica por la disposición final 28.3 de la Ley 22/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125; de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales