Disposición final primera. Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52; de esta Ley.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición final primera de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?