Artículo 3. Fuentes del régimen profesional.
1. El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por:
a) Las disposiciones contempladas en la presente Ley; en lo que no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación.
b) La normativa común relativa a la contratación civil; mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
c) Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
d) Los usos y costumbres locales y profesionales.
2. Los acuerdos de interés profesional serán; asimismo; fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos; será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995; de 24 de marzo; el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral; excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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