Disposición final segunda de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales