Disposición adicional novena bis de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición adicional novena bis. Personal militar.

Lo previsto en los capítulos III, V y VII de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.

Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 31/2006

Normativa: de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18204

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