Disposición adicional decimotercera de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente; a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional decimotercera de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales