Disposición adicional duodécima de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas.

En las Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional duodécima de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.