Artículo 9. Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
1. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales es el órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y estará constituida por los miembros de los Consejos de Gobierno; de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla; con competencias en materia de empleo.
Asimismo; se podrá convocar también; con voz; pero sin voto; a responsables de otras Administraciones públicas; así como a la asociación más representativa de las entidades locales.
2. La citada Conferencia Sectorial ejercerá las funciones consultivas; decisorias o de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales; en el marco de la Estrategia Europea de Empleo; las políticas de empleo de las administraciones territoriales con el objetivo de optimizar la capacidad de los servicios públicos de empleo de acompañar a las personas y entidades demandantes de los servicios de empleo para mejorar su empleabilidad y facilitar la intermediación o colocación laboral.
Corresponde a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales:
a) Adoptar los acuerdos que procedan para la debida coordinación de la política de empleo y ser informada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre los proyectos de normas; en los términos señalados en el artículo 6.2 de la presente ley.
b) Informar los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo; en su caso; antes de su aprobación por el Gobierno; de conformidad con lo previsto en el capítulo siguiente de la presente ley.
c) Participar en la función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo y favorecer la colaboración en materia de formación en el trabajo entre la Agencia Española de Empleo; los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las evaluaciones interadministrativas sobre la calidad y el impacto de la formación.
d) Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a Comunidades Autónomas; así como a gestionar por la Agencia Española de Empleo los servicios y programas señalados en el artículo 22 h) y deliberar sobre los programas desarrollados con cargo a esos créditos; según lo establecido en el artículo 62.
e) Acordar la asignación de recursos financieros para el sistema de formación en el trabajo en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
f) Identificar los colectivos prioritarios para la política de empleo en el ámbito estatal; así como los objetivos cualitativos y cuantitativos que deberán cumplirse en relación con los mismos y analizar las causas de abandono de la condición de persona demandante de servicios de empleo a fin de determinar las barreras que condicionan su empleabilidad e incorporar las propuestas oportunas.
g) Analizar; conforme a los indicadores consensuados; el grado de eficacia y eficiencia de la política de empleo desarrollada por la Agencia Española de Empleo; los servicios públicos de empleo autonómicos y sus entidades colaboradoras; incluidas las agencias de colocación; y elaborar; en colaboración con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo; un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para planificar y coordinar la política de empleo a corto y largo plazo.
h) Emitir; en su caso; directrices u orientaciones dirigidas a la corrección de desviaciones respecto de los objetivos propuestos o a la divulgación de buenas prácticas.
i) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan o que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación; coherencia y coordinación de la actuación de los poderes públicos en el ámbito laboral.
3. Las recomendaciones formuladas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales tendrán la finalidad de trazar líneas estratégicas de actuación concretas para corregir desviaciones en la consecución de los objetivos recogidos en la Estrategia y en el Plan Anual y así mismo se tendrán en cuenta en el diseño; planificación y gestión de las políticas de empleo de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; que deberán estar armonizadas con la Estrategia y el Plan Anual.
Corresponderá a la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos la concreción del alcance de las medidas a adoptar; en función de sus respectivas competencias.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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