Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
1. El Plan Anual concretará; con carácter anual; las directrices necesarias para alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas; objetivos de la Estrategia; así como los indicadores que se utilizarán para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimiento de los mismos.
Para ello; fijarán los servicios y programas que se desarrollarán tanto por las Comunidades Autónomas como por la Agencia Española de Empleo.
Los servicios y programas incluidos en el Plan Anual podrán ser excepcionalmente modificados por la Agencia Española de Empleo; a petición justificada de la Comunidad Autónoma correspondiente; cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario para una adecuada gestión y ejecución de las Orientaciones.
2. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno se elaborará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y la Agencia Española de Empleo y previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y; en sus respectivos ámbitos; de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.
Se informará por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se aprobará por el Consejo de Ministros.
3. El Plan Anual se articulará en torno a los siguientes Ejes; en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo:
a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información; orientación profesional; motivación; asesoramiento; diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias; diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje; búsqueda de empleo; intermediación laboral y; en resumen; las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.
Asimismo; comprende las actuaciones de prospección de necesidades y prestación de los servicios de empleo a las empresas.
b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación en el trabajo; dirigidas al aprendizaje; formación; recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral; incluidos los programas públicos de empleo y formación; que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional; para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral; teniendo en cuenta la brecha digital existente y garantizando la atención presencial a la población que la padece.
c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación; la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo; con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad; de las personas en situación de exclusión social; de las personas con responsabilidades familiares; de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. Igualmente incluye la promoción de la igualdad en el acceso al empleo; entre mujeres y hombres en el acceso; permanencia y promoción en el empleo; así como la conciliación de la vida personal; familiar y laboral.
e) Eje 5. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial; el trabajo autónomo y la economía social; así como las encaminadas a la generación de empleo; actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal; por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones; medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión; colaboración; coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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