Artículo 12 de la Ley de Empleo

Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.

1. El Gobierno; a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; aprobará mediante real decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. La propuesta de estrategia se elaborará en colaboración con la Agencia Española de Empleo; los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas; con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y previa consulta; en sus ámbitos respectivos; de los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.

La propuesta; una vez elaborada y antes de su aprobación por el Gobierno; se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. La Estrategia comprenderá las siguientes actuaciones:

a) El diagnóstico de la situación y tendencias del mercado de trabajo; con atención a las particularidades territoriales.

b) El diseño de un plan integral de políticas activas de empleo y su relación con las prestaciones; subsidios y otras rentas; que identifique y defina los objetivos que deben cumplirse y aúne políticas activas y de protección contra el desempleo centradas en garantizar la adecuada atención a la persona demandante de servicios de empleo; teniendo en cuenta las necesidades de las empresas; especialmente a nivel local.

c) El análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada; acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias de las oficinas y servicios de empleo y para garantizar un sistema de gestión que facilite la identificación de perfiles; las necesidades formativas; la erradicación de sesgos y estereotipos de cualquier índole; especialmente de género; edad y discapacidad; y la casación de ofertas y demandas laborales. En particular; se evaluará el procesamiento y pertinencia de los datos incluidos en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo; en orden a la satisfacción de la demanda de empleo.

d) El seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales; que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado; así como con información del sistema de prestaciones; subsidios y otras rentas.

e) La identificación; intercambio y difusión de buenas prácticas a través de un foro permanente que garantice una comunicación fluida y continua entre la Agencia Española de Empleo; los servicios públicos de empleo autonómicos y los interlocutores sociales. Ello sin perjuicio de los espacios de consulta con otras entidades representativas; y particularmente las del tercer sector de acción social.

f) La previsión de un modelo financiero que integre la cobertura del gasto necesario para ejecutar políticas activas plurianuales y que permita establecer un sistema único de imputación presupuestaria que evite duplicidades; así como la correlación entre inversión en políticas activas y el gasto en prestaciones; subsidios y otras rentas a nivel nacional y autonómico.

3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y podrá ser objeto de revisión; mejora y actualización a partir de los resultados de una evaluación intermedia a los dos años de su aprobación y de una evaluación ex post a su finalización.

4. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo; en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo:

a) Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información; orientación profesional; motivación; asesoramiento; diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias; diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje; búsqueda de empleo; intermediación laboral y; en resumen; las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias.

b) Eje 2. Formación. Incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; dirigidas al aprendizaje; formación; recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral; incluidos los programas públicos de empleo y formación; que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional; para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación; la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo; especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo; con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social; de las personas con responsabilidades familiares; de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

d) Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación; la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo; y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

e) Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende las actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso; permanencia y promoción en el empleo; así como la conciliación de la vida personal; familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.

f) Eje 6. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial; el trabajo autónomo y la economía social; así como las encaminadas a la generación de empleo; actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

g) Eje 7. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carácter transversal; por lo que afecta a todos los restantes. Recoge las acciones; medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión; colaboración; coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales