Artículo 64 de la Ley de Empleo

Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.

1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:

a) La Agencia Española de Empleo.

b) Los órganos de las Comunidades Autónomas; respecto de la gestión transferida.

c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Intervención General de la Administración del Estado.

e) El Tribunal de Cuentas.

f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea; los órganos correspondientes de esta; así como; en el ámbito estatal; los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.

2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales