Artículo 59. Compromisos de las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
Las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo; para poder acceder a los servicios garantizados regulados en el artículo 57.2; están sujetas a los siguientes compromisos:
a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas.
b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten; en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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