Artículo 31 de la Ley de Empleo

Artículo 31. Concepto de las políticas activas de empleo.

Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación; intermediación; empleo; formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno; por cuenta ajena o propia; de las personas demandantes de los servicios de empleo; al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo; reducir las brechas de género; y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo; a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes; serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular; se deberá garantizar; a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo; la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o; en su caso; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales