Artículo 32 de la Ley de Empleo

Artículo 32. Desarrollo de las políticas activas de empleo.

1. Las políticas definidas en el artículo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado; en el marco de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo incluidos en el capítulo III del título I de la presente ley; teniendo en cuenta la cartera común y los servicios complementarios prestados por los Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los requerimientos de los mercados de trabajo locales; con objeto de favorecer la colocación de las personas demandantes de empleo.

2. Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados; en el ámbito de sus respectivas competencias; por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior.

Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública; a través de la suscripción de contratos-programa; la concesión de subvenciones públicas; contratación administrativa; especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco; suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.

4. Anualmente; la Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos elevarán a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales una memoria sobre el gasto; incluido el necesario para la gestión del sistema; y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las políticas de empleo; compartir buenas prácticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto en consonancia con los objetivos fijados.

El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas de empleo; realizados de acuerdo a lo establecido en el Título VI de esta ley; se recogerán en el Informe Conjunto sobre el empleo; que permitirá definir las orientaciones y recomendaciones para el fomento del empleo digno; así como plantear las mejoras necesarias.

5. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán celebrar contratos-programa para la ejecución de políticas activas de empleo con otras entidades del sector público; singularmente con entidades locales y universidades públicas; así como con las cámaras de comercio; industria; servicios y; en su caso; navegación.

Estos contratos-programa gozarán de naturaleza administrativa; quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017; de 8 de noviembre; siempre que no tengan la consideración de contratos públicos de acuerdo con la misma.

En todo caso; se garantizarán los principios de publicidad; objetividad; transparencia y no discriminación.

Los contratos-programa tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción de los servicios y programas de políticas activas de empleo objeto del contrato-programa.

b) Objetivos concretos que se pretenden alcanzar.

c) Compromisos y obligaciones de las partes.

d) Financiación; la aportación que realice la Agencia Española de Empleo o el servicio público de empleo autonómico correspondiente no tendrá carácter subvencional; estando sometida a los controles interno y externo establecidos en la legislación presupuestaria.

e) Sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos.

f) Periodo de vigencia; el cual no podrá superar los cuatro años.

g) Causas de resolución del contrato-programa.

La celebración de los contratos-programa; en el ámbito de la Agencia Española de Empleo; corresponderá a la persona titular de su Dirección y en el ámbito de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas; a la persona titular del órgano que establezca sus normas de organización.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales