Artículo 26. Entidades privadas de empleo colaboradoras.
Todas las entidades privadas que intervengan en el campo de las políticas activas de empleo deberán colaborar y coordinarse con los organismos públicos en los niveles territoriales y competenciales que sean pertinentes.
En particular; las entidades privadas que opten por la coordinación y colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberán actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo. En el caso de que su ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma; el deber de información se cumplirá también con los servicios autonómicos de empleo afectados y la Agencia Española de Empleo. En el caso de entidades sin establecimiento permanente en España; se efectuará con el organismo que proceda; en función del ámbito territorial de la actividad o actividades desarrolladas. Dicha información se transmitirá con periodicidad anual e incluirá; como mínimo; una memoria en la que se describirán las actividades desarrolladas en el ámbito de las políticas activas de empleo; con datos numéricos y cualitativos concretos.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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