Artículo 15. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información.
El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral; sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo y de las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los servicios públicos de empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento; entre otros ámbitos; de la gestión de la formación en el trabajo; la orientación profesional; las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación; así como las actuaciones de las agencias de colocación y de las demás entidades colaboradoras; incluidas las de acción social.
El Sistema Público Integrado de Información reúne todos los datos relativos al empleo y la empleabilidad de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de empleo; así como los referentes a las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias. La gestión del sistema deberá dirigirse hacia la mejora de la situación de las mismas ante el mercado de trabajo y al óptimo desarrollo de su profesionalidad. En paralelo; aglutina información relativa a las vacantes actuales y previsibles que existen o van a existir en las empresas y servirá a la adecuada cobertura de las necesidades presentes y futuras de estas; así como a la prospección de las mismas. El Sistema Público Integrado de Información debe orientarse a una mejora continua en la calidad; eficacia y eficiencia de los datos.
El Sistema Nacional de Empleo dedicará medios personales; económicos y materiales adecuados para la optimización continua en la obtención; gestión y procesamiento de los datos que afectan al empleo y a la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios públicos de empleo; así como a la satisfacción de la demanda de mano de obra. La calidad del sistema deberá ser objeto de una auditoría anual; a partir de la cual deberán introducirse los cambios operativos que sean pertinentes. En todo caso; debe permitir; de forma precisa; temporánea; dinámica y contrastable; la toma de decisiones y recomendaciones individualizadas en relación con cada persona usuaria de los servicios públicos de empleo o con cada persona; empresa u entidad empleadora usuaria.
La gestión de la información se organizará de modo que permita una comunicación ágil y transparente con la ciudadanía.
La información almacenada por los diferentes sistemas de información mencionados en la presente ley; así como su intercambio; deberá seguir la regulación estatal sobre seguridad e interoperabilidad vigente en cada momento. Se promoverá la publicación como datos abiertos de toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o industrial.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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