Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.
1. La ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo; principalmente; mediante la aplicación de los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía; colaboración; coordinación y cooperación recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; como estrategia de la ejecución de la política de empleo y a través de los instrumentos de planificación y coordinación de la misma; y a su vez; a los de participación; concertación y diálogos sociales recogidos en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo; de 21 de junio de 1976; ratificado por España el 13 de febrero de 1984; así como en el Convenio 150 de 26 de junio de 1978; ratificado por España el 3 de marzo de 1982.
2. El seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de las políticas activas de empleo se realizará en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo; recogiéndose en un Informe Conjunto sobre el empleo que será la base para facilitar el intercambio de buenas prácticas y para definir los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo a corto y largo plazo.
3. A su vez; se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de la relación entre políticas activas y prestaciones; subsidios y otras rentas de integración e inclusión con el mismo alcance.
4. Son instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo:
a) La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
b) El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
c) El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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