Disposición transitoria cuarta del Estatuto trabajador autónomo

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.

El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley; sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 36/2011; de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15936.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales