Disposición final segunda del Estatuto trabajador autónomo

Disposición final segunda. Desarrollo de derechos en materia de protección social.

Con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que; de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley; se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales