Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
Las cuantías previstas en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 31 y en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 32 podrán ser fijadas, en su caso, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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